Novedades en la exigencia del conocimiento tanto de catalán como de lenguas extranjeras en el ámbito de los cuerpos docentes en Cataluña

El pasado 16 de mayo se publicó en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña el Decreto 91/2024, de 14 de mayo, del régimen lingüístico del sistema educativo no universitario.
Esta norma introduce novedades en la exigencia del conocimiento tanto de catalán (y aranés en el Valle de Arán) como de lenguas extranjeras en el ámbito de los cuerpos docentes en Cataluña.
Como se indica en el preámbulo de la norma, se dedica el capítulo cuarto a regular el “conocimiento y uso de las lenguas por parte del personal docente y no docente. Se regula la competencia lingüística del personal docente, la acreditación del conocimiento del catalán y de lenguas extranjeras, la lengua de los procesos selectivos, la competencia lingüística del personal no docente y el fundamento de esta competencia por parte del personal docente y no docente.”
Ver vídeo explicativo: https://youtube.com/shorts/19-qXGCyWP8?feature=shared
¿Qué novedades introduce la norma? Y lo que es más importante ¿en qué medida afecta a los procedimientos selectivos de ingreso a la función pública docente?
-
A partir del curso 2025-26, el nivel de catalán exigido para el ingreso a la función pública docente será un nivel C2.
-
Los procedimientos selectivos se desarrollarán exclusivamente en catalán (salvo en las especialidades de Lengua Castellana y Literatura y aquellas de idiomas modernos).
-
Se introduce una excepción a este requisito general de acreditación de un nivel C2 de catalán en los procedimientos selectivos y en las convocatorias de bolsas de trabajo de especialidades de formación profesional en las que se puede opositar sin tener titulación universitaria (especialidades del Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de FP). En este caso, la propia convocatoria establecerá el nivel de conocimiento de catalán requerido.
-
A partir del curso 2025-26, las convocatorias de concurso de méritos para formar parte de bolsas de trabajo de personal interino exigirán tanto un nivel C2 de catalán como un nivel B2 de lengua extranjera.
-
A partir del curso 2027-28 (“y si así lo determina el departamento competente en materia educativa”), se introduce el requisito de acreditar un nivel C2 en los supuestos de provisión y promoción para el acceso a determinadas plazas (acceso a la función directiva, acceso a la inspección educativa y comisiones de servicios, entre otros casos).
En este sentido, seguirá existiendo una prueba previa de conocimiento del catalán incorporada dentro cada procedimiento.
La controversia surge con la redacción del artículo 29.2 que indica que “El personal docente de nueva incorporación al sistema educativo que ejerce la docencia en las enseñanzas obligatorias o el bachillerato tiene que acreditar un nivel de competencias correspondiente al nivel B2 de una lengua extranjera como mínimo, sin perjuicio del nivel exigido para acceder a la especialidad de lenguas extranjeras.”
Es posible que este requisito, incorporado en las convocatorias como requisito general que deben cumplir las personas aspirantes, no se ajuste a lo establecido en el artículo 12 del RD 276/2007, con consideración de normativa básica. Este artículo solamente prevé la posibilidad de incorporar la acreditación del conocimiento de la lengua cooficial dentro de los requisitos generales de los aspirantes que quieran concurrir a un procedimiento selectivo, eso sí, en los términos que la propia comunidad autónoma establezca (por lo que se puede exigir cualquier nivel de dominio de la lengua cooficial).
La consideración del artículo 12 del RD 276/2007 como normativa básica implica, según la doctrina del Tribunal Constitucional, que debe definir "los criterios generales de regulación de un sector del ordenamiento jurídico o de una materia jurídica que deben ser comunes a todo el Estado”. Por tanto, aunque exista un margen de desarrollo por parte de las comunidades autónomas, este no puede vulnerar el principio de igualdad.
¿Se pueden establecer unos requisitos de acceso diferenciados en función de si un aspirante ha trabajado en régimen de interinidad de forma previa a la entrada en vigor de la norma? ¿Qué se entiende por personal docente de nueva incorporación? ¿Qué pasaría con especialidades que tienen atribución docente en ESO y Bachillerato pero que desarrollan su mayor carga lectiva en FP?
La vaguedad de la redacción del artículo genera dudas tanto sobre su posibilidad real de implantación como de su ajuste legal con la normativa nacional.
Varios sindicatos han manifestado su escepticismo sobre la viabilidad de esta nueva exigencia. No nos deberá extrañar controversias en relación con futuras convocatorias que exijan un nivel B2 de lengua extranjera a los aspirantes al amparo de esta norma.
Más información www.eponline.es